Novedades legales

Menus para celíacos en Restaurants en la Provincia de Buenos Aires 26-08-2010
Los locales gastronómicos de la provincia de Buenos Aires tendrán que tener al menos un menú apto para celíacos, de prosperar un proyecto de ley presentado en la Legislatura bonaerense.
La diputada de Unión Pro, Mónica López, pidió la modificación del articulo 2° de la ley de celíacos para que todos los locales gastronómicos de la provincia tengan al menos un menú apto para personas celiacas. “La celiaquía es considerada la enfermedad intestinal crónica más frecuente, afecta la capacidad del intestino para absorber los nutrientes en forma adecuada, quienes la padecen deben hacer una dieta estricta sin TACC (trigo, avena, cebada y centeno), y con ello, podrá recuperar el funcionamiento intestinal y evitar las complicaciones derivadas del consumo de proteínas tóxicas”, argumentó la legisladora.Actualmente se calcula que en la Argentina 1 de cada 100 personas es celíaca. “La enfermedad puede presentarse en cualquier momento de la vida desde la lactancia hasta la adultez avanzada”, manifestó López.“Esta iniciativa tiene como objeto implementar mecanismos junto con los empresarios del sector gastronómico el compromiso de incluir en sus cartillas, al menos, una opción apta para celíacos, para que miles de personas tengan una mejor calidad de vida; ya que el único tratamiento posible es una dieta estricta y de por vida”, explicó la diputada.

Una Ley que sigue sin reglamentación

La Ley nacional para proteger a las personas con la enfermedad celíaca fue sancionada por el Congreso en diciembre del 2009, pero aún el Gobierno, a través de la cartera de Salud, no la reglamentó. “Como grupo de celíacos y familiares, exigimos la reglamentación”, contó Gabriel Leyba. El grupo viene pidiendo desde 2007 que se identifique cuáles son los productos de consumo humano aptos para celíacos. También solicita que el diagnóstico y el tratamiento sea cubierto por el Programa Médico obligatorio, y que se incorpore la problemática en las escuelas.
Es posible aplicar un artículo de una ley aunque ésta no esté reglamentada, máxime cuando lo que está en juego es la salud de una persona, que nunca puede quedar supeditada a una decisión del Poder Ejecutivo.
Así lo entendió la Cámara en lo Civil y Comercial Federal al ordenar a una empresa de medicina prepaga la cobertura de parte del costo de harinas y premezclas libres de gluten para una niña celíaca en la misma proporción en que lo haría con un medicamento, en función de la recientemente sancionada ley de celiaquía, que aún no se reglamentó.
Los casos detectados en el país son unos 25.000, pero no se descarta que haya muchísimas más personas que, sin saberlo, padezcan esta enfermedad.

Fallo de la corte a favor de una niña celíaca para la cobertura de la alimentación 23-04-2010

El 2 de diciembre pasado, y como corolario de una larga e intensa campaña de parte de familiares de pacientes celíacos, el Congreso aprobó la ley 26.558, promulgada el 29 de ese mes. El artículo 9 de la norma establece las obligaciones de cobertura asistencial de obras sociales y prepagas para con los celíacos, las que comprenden "la detección, el diagnóstico, el seguimiento y el tratamiento [...] incluyendo las harinas y las premezclas libres de gluten, cuya cobertura determinará la autoridad de aplicación".
Los jueces Ricardo Víctor Guarinoni, Alfredo Silverio Gusman y Santiago Kiernan ponderaron precisamente lo indicado en ese artículo al hacer lugar al amparo presentado por la defensora oficial de menores Silvia Otero Rella en favor de una niña celíaca, y por pedido de sus padres. En primera instancia, un juez del fuero había absuelto a la empresa (OSDE) de tener que responder al pretendido descuento en la compra de alimentos aptos para celíacos.
La empresa apeló anteayer la sentencia. Julio Olmedo, de la División Legales de OSDE, dijo a LA NACION: "Hemos presentado un recurso extraordinario. Aún no sabemos si la Cámara lo ha concedido. En caso negativo, se presentaría un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia. Nuestro argumento es que, aun cuando la ley existe, debe ser reglamentada para que se encuentre vigente. Interpretamos que con este fallo el tribunal ha asumido facultades de otro poder: el Ejecutivo". Un derecho primario
La Justicia de instrucción había rechazado la pretensión de los padres de la niña celíaca con el argumento de que "el hecho de que no exista un tratamiento farmacológico para la celiaquía no basta para imponer a la demandada la obligación de solventar una parte del costo de los alimentos que deba ingerir la menor, ante la ausencia de una disposición normativa que así lo establezca".
En el fallo, publicado ayer por el Centro de Información Judicial de la Corte Suprema , consta que los demandantes "adujeron no haber solicitado una cobertura de las necesidades alimenticias de la menor, sino lo que consideran prestaciones de salud igualitarias".
La Cámara, a su turno, sostuvo que el razonamiento del juzgado inferior se veía influenciado radicalmente por la aprobación de la ley celíaca en el Congreso. Y entendió que el hecho de que aún no hubiera sido reglamentada (lo que efectivamente vuelve operativa la ley) "no es obstáculo para su aplicación al caso".
"La circunstancia de que se haya previsto la reglamentación de una norma no significa que sea inútil o totalmente inaplicable [...] En una órbita tan sensible como el derecho a la salud, el efectivo goce de ese derecho, plasmado en ese caso en una ley formal, quedaría supeditado a una decisión del Poder Ejecutivo. Ello no es admisible...", reza el fallo.
El tribunal limitó su alcance a los productos enunciados en el artículo 9 de la ley, por lo que dispuso que OSDE deberá "reintegrar a los actores un porcentaje idéntico al que reconoce para la compra de medicamentos en general" en la compra de harinas y premezclas libres de gluten.
La Nación




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